¿Se puede prohibir el uso de espacios comunes?
Te contamos cómo actuar ante un vecino moroso.
Un vecino moroso es uno de los problemas más comunes dentro de una comunidad. Es por eso que vamos a darles algunas recomendaciones para que sepan cómo actuar si se presenta esta situación.
Cómo actuar ante un vecino moroso
Si bien no desconocemos que prohibir el uso de espacios comunes a los morosos resultaría una violación al derecho de propiedad -consagrado en el artículo 21 de la Constitución Nacional-, les proporcionaremos algunas recomendaciones legales que resultarán de suma utilidad.
Ahora bien, sin perjuicio de lo manifestado anteriormente respecto de la prohibición del uso de espacios comunes a aquellas personas que se atrasen con su pago de expensas, la administración podrá tomar otras medidas hasta que el propietario regularice su situación contraria a derecho.
A continuación, les enumeraremos algunas recomendaciones legales para munir al consorcio de herramientas necesarias para el desenvolvimiento diario:
. El reglamento interno del barrio/edificio debe estar incluido en la escritura traslativa de dominio.
. Es necesario que den tratamiento exhaustivo al proceso de procura de cobro de expensas y que dicho proceso -lógicamente- integre el reglamento interno. Siempre con la estricta observancia de los principios del debido proceso y el derecho de defensa -derechos insoslayables-.
. Se sugiere establecer un protocolo de actuación que contemple plazos y forma de las notificaciones.
. Una vez iniciada la demanda por cobro de expensas (debidamente regulada en el reglamento interno), entendemos que el perjuicio que sufren el resto de los copropietarios es ostensible, por lo que, se podría -excepcionalmente- y con tratamiento exhaustivo en el reglamento, que ante dicha situación que genera una -indubitable- violación de los derechos de convivencia, facultar a la administración a aplicar multas si aquellos copropietarios morosos utilizan los espacios comunes.
. Si el copropietario no regulariza su situación, la administración procede al cobro de las multas conforme curso de acción y protocolo establecido en el reglamento interno, respetando los principios antes descritos (debido proceso y el derecho de defensa).
Estos datos fueron aportados por el Dr. Adolfo Sánchez, matrícula 6721. Quienes quieran obtener más información, pueden consultarle a través del siguiente mail: adolfomsanchez@gmail.com