Conforme a la situación actual, y la que atravesamos desde comienzos del 2020 debido a la pandemia, nuestras especialistas analizan los métodos para efectuar la rendición de cuentas en un Marco Legal de asambleas virtuales y mixtas.
En base a esto, a continuación exponemos los puntos esenciales a tener en cuenta:
¿Las asambleas virtuales son legales? Analizando las diferentes opiniones de expertos; concluimos que si son legales. Se podrán realizar bajo esta modalidad durante la pandemia y en cuanto se permita la presencialidad, queda a disposición del Administrador optar por continuar la modalidad virtual o presencial.
Es aconsejable incluir en los reglamentos de propiedad de los consorcios la autorización para tomar decisiones mediante asambleas virtuales. De esta forma, quedan resguardados ante una presentación de nulidad por algunas de las partes.
¿Hay posibles nulidades en asambleas virtuales? Si, cualquier propietario que afirme que no se han cumplido con las normativas, ya sea de modo presencial o virtual, puede pedir la nulidad de la asamblea dentro de los 30 días desde la misma. Art 2060 del CCyC.
Asambleas Virtuales, a tener en cuenta:
- Fijar un horario anticipado.
- Elegir una plataforma segura y de fácil acceso (Zoom/GoogleMeet), garantizar el derecho de voz y voto.
- Fijar mecanismos confiables para validar la identidad de los presentes.
- Incluir Escribano, otorga mayor legalidad.
Desventajas de las Asambleas presenciales: Al vivir en época de ASPO, considerar que el Administrador puede ser persona de riesgo y los propietarios deben actuar con responsabilidad y tener en cuenta la situación.
La rendición de cuentas es anual y debe cumplir los siguientes requisitos:
- Ser hecha de modo descriptivo y documentado.
- Incluir referencias para su compresión.
- Acompañar con comprobantes de ingresos y egresos.
- Concordar con los libros de quien las rinda.
Según art 321 del CCyC la contabilidad se debe llevar y archivar de forma metódica para su localización, respaldar los asientos con su documentación, administrar la individualización de las operaciones con sus cuentas acreedoras y deudoras.
Según art 2067 del CCyC, el Administrador debe practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios, llevar los libros de actas, de administración, de registro de propietarios y de registro de firmas.
Tips a tener en cuenta antes de la asamblea: enviar a los propietarios los temas a tratar como; arreglos edilicios a realizar, nuevos protocolos, rendición de cuentas, etc.
La Asamblea puede ser aprobada expresa o tácitamente, es aprobada tácitamente dentro de los 30 días de presentada en debida forma.
Esperamos que estas especificaciones les haya sido útil y si desea profundizar algún punto en particular puede acceder al webinar completo.